El mecanismo de la Segunda Oportunidad o Fresh Star

Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, por medio del que se modifican diversos aspectos de la Ley Concursal (LC) a fin de dar respuesta a los problemas derivados del sobreendeudamiento de los particulares, el legislador español
viene a corregir la situación de vacío existente en la legislación española en materia de sobreendeudamiento, dando respuesta así a las importantes recomendaciones recibidas desde Europa y dotando de una manera más clara a la legislación española de un
mecanismo de SEGUNDA OPORTUNIDAD tal y como existe en los países de nuestro entorno.

• Este sistema otorga los particulares una segunda oportunidad a través de la condonación de las deudas que no puedan pagar si se cumplen determinados requisitos.

• Este sistema está dirigido a otorgar una segunda oportunidad a todos aquellos ciudadanos que hayan sido víctimas de la crisis económica, tanto deudores hipotecarios que no puedan hacer frente a sus deudas, como avalistas o fiadores de sociedades y en general, a cualquier situación de sobreendeudamiento, cumpliendo unos requisitos.

A continuación detallamos los principales requisitos de la nueva norma, de la que no se esperan cambios sustanciales en su anunciada tramitación parlamentaria:

1. El acuerdo extrajudicial de pagos (AEP):

El primer requisito para que el deudor persona física pueda quedar exonerado de las deudas que no se pueden pagar con sus bienes y derechos, sería el de acudir primero al proceso de acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) si su pasivo no excede de 5 millones de euros.
Desde que se comunica la apertura del AEP al juzgado competente para declarar el concurso, no se pueden iniciar ni continuar ejecuciones judiciales o extrajudiciales, salvo los acreedores de derecho público (AEAT, Seguridad Social…) quienes sí podrán ejecutar
sus créditos porque el AEP no puede afectar a este tipo de acreedores.

Los acreedores con garantía real que recaiga sobre bienes o derechos necesarios para continuar con la actividad o sobre la vivienda habitual pueden ejercitar la acción real, pero el proceso quedará paralizado durante tres meses (si el deudor es persona natural no
empresario, el plazo de suspensión es de dos meses). Los acreedores con garantía real sobre bienes distintos podrán continuar o bien iniciar las ejecuciones judiciales o extrajudiciales, sin que les afecte la paralización prevista para el resto de ejecuciones.

La propuesta del AEP ahora puede alcanzar esperas hasta 10 años, quitas sin límite, cesión de bienes o derechos en pago o para pago, sin que se pueda proceder a la liquidación global del patrimonio.

Las mayorías para que se entienda aprobado el AEP dependen del contenido del acuerdo, siendo el quórum necesario el 60% si se prevé una espera inferior a cinco años y una quita inferior al 25%, mientras que si la espera o la quita son superiores el quórum exigido es el 75%.

Los acreedores con garantía real también pueden quedar vinculados por las quitas o esperas propuestas, en la parte que no exceda del valor de la garantía si han sido aceptadas por la mayoría del 65% (quita inferior a 25% o espera inferior a cinco años) o del 80% (quitas y esperas superiores), calculadas en función de la proporción del valor de las garantías aceptantes sobre el valor de garantías otorgadas.

2. El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho:

Si la propuesta del AEP no se acepta o bien se incumple el aceptado, entonces el deudor debe solicitar el concurso de acreedores, que se denomina concurso consecutivo.

El art.178 bis LC regula la posible exoneración del pasivo insatisfecho, que únicamente es aplicable a los deudores de buena fe, debiéndose cumplir los requisitos enumerados en el art.178 bis 3 LC, y que básicamente consiste en no haber sido condenados por delitos contra el patrimonio y contra Hacienda y Seguridad Social.

Para que se pueda acordar la exoneración, en el concurso deben liquidarse todos los bienes y derechos del deudor, y con ello se deben pagar todos los créditos contra la masa (los gastos generados por la tramitación del concurso) y los créditos privilegiados (Hacienda, Seguridad Social….). En el caso de los acreedores con garantía real, lo que exceda del valor de dicha garantía y no haya sido satisfecho con la venta del inmueble garantizado en la liquidación concursal, queda convertido en crédito ordinario. Si se ha intentado un AEP, la condonación de los acreedores ordinarios es del 100%. Si no se acude primero al AEP entonces debe satisfacerse el 25% del crédito
ordinario.

Es importante tener en cuenta que el crédito ordinario constituye prácticamente todo el crédito que queda insatisfecho en un concurso de acreedores. 

En conclusión, una vez liquidados todos los bienes y derechos del deudor, pagados los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, si cumplimos los demás requisitos y lo solicitamos, ya tendríamos la exoneración de deudas.

De otro lado, si una vez liquidados todos los bienes y derechos del deudor resulta que no se pueden pagar todos los créditos contra la masa y privilegiados, entonces se puede pedir la exoneración si el deudor presenta un plan de pagos a cinco años y destina a dicho pago al menos el 50% de los ingresos percibidos durante dicho plazo que no tuviesen la consideración de inembargables. En este sentido, debe tenerse en cuenta que se considerarán como ingresos inembargables los previstos en el artículo 1 del RD-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales. Durante estos cinco años el deudor debe aceptar estar inscrito en el Registro Público Concursal como beneficiario de la exoneración.

Debe tenerse en cuenta que si dentro de los cinco años siguientes a otorgarse el beneficio de exoneración provisional se incurre en algunos de los supuestos que no permiten este beneficio, o bien se demuestra que se han ocultado bienes, o bien mejora sustancialmente la situación económica del deudor (los jueces han venido a indicar que esta mejora sustancial debería ser muy notable; que no se consideraría mejora sustancial una mejora de salario, que debería entenderse por ejemplo en el supuesto de una herencia), entonces cualquier acreedor puede solicitar al juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración.

Si el juez acuerda la revocación entonces los acreedores recuperan la plenitud de sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos.

Finalmente, cabe destacar que los acreedores mantienen sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, por lo que dichos fiadores o avalistas pueden iniciar el procedimiento indicado si quieren beneficiarse de la exoneración de deudas.

3. Conclusión

Tras un primer análisis de la nueva normativa, podemos concluir que el mecanismo de la segunda oportunidad es una herramienta que permite que el deudor pueda quedar liberado de la deuda contraída (exoneración provisional), y que una vez transcurrido el período de cinco años sin que se produzca la revocación de dicha exoneración, ésta sería definitiva.

Esta normativa puede ser muy útil tanto a los deudores hipotecarios como a los empresarios que han avalado con su patrimonio personal elevadas deudas de su sociedad y representa una nueva oportunidad para todos aquellas personas que como consecuencia de la grave crisis económica que atraviesa el país se han quedado arrastrando deudas y viéndose obligados a trabajar en la “clandestinidad”. Al mismo tiempo es buena para la sociedad en su conjunto pues permitirá recuperar a los emprendedores que se han quedado con deudas como consecuencia de la crisis, permitiendo que los mismos vuelvan a contribuir en el desarrollo económico del país.

Concierte visita con nosotros y estudiaremos su caso y le ayudaremos a reclamar lo que le han cobrado de más. Puede ponerse en contacto con nuestro despacho a través del teléfono 93 811 59 66 o a través de la dirección de correo electrónico consultores@dsvabogados.com y le ampliaremos la información.
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Reclamación de los gastos hipotecarios

La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 establece que la cláusula por la que se adjudican todos los gastos de la hipoteca al consumidor es una cláusula abusiva. Esta sentencia se dictaminó debido a que las cláusulas de las entidades bancarias son abusivas al imponer que el gasto de formalización de hipoteca sea por cuenta del cliente; ya que la parte interesada en que se produzca el registro de la hipoteca es el banco.

Si bien el fallo de la Sentencia hace referencia específica a las hipotecas del BBVA, lo cierto es que en la práctica todas las entidades bancarias cuentan con cláusulas similares y en todas se puede solicitar la nulidad. Por lo tanto, el banco deberá devolver el dinero de dichos gastos y si has sido uno de los afectados, tienes la oportunidad de recuperarlos.

¿Quién puede reclamar los gastos de la hipoteca y qué plazo hay para solicitar la nulidad de la cláusula y reclamar la restitución de las cantidades pagadas?.

Pueden reclamar los gastos todas aquellas personas que tengan vigente un préstamo hipotecario y aquellas personas que hayan terminado de pagarlo.

El plazo, para aquéllas hipotecas que se encuentran todavía vigentes, es el de cuatro años a contar desde el día siguiente a la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo, es decir, dicho plazo finalizará el 24 de diciembre de 2019; y para aquéllas que hayan sido totalmente abonadas, se podrá proceder a la reclamación, si su total pago se hizo dentro del plazo de los 4 años anteriores al 23 de Diciembre de 2015, esto es, si se efectuó después del 23 de diciembre de 2011.

¿Qué gastos se pueden reclamar?

Se pueden reclamar los gastos de formalización de la hipoteca:

• Gastos de notaría, correspondiente a la escritura de préstamo hipotecario.
• Gastos de tasación de la vivienda.
• Gastos del Registro de la Propiedad por la inscripción de la hipoteca.
• Impuesto de actos jurídicos documentados al que se encuentre sujeta
la escritura de préstamo hipotecario.
• Gastos de gestoría, siempre y cuando su intervención se hay impuesto
por el banco.

Todos estos pagos realizados por el cliente en el momento de formalizar la hipoteca debería haberlos asumido el banco.

¿Qué documentación se necesita para reclamar?

Las facturas correspondientes a dichos gastos y que normalmente se adjuntan a la propia escritura del préstamo hipotecario.

Si no se dispone de las facturas, se puede pedir un duplicado al propio Banco.

Asimismo, deberán aportarse las escrituras de ampliaciones o novaciones de la hipoteca (si se hubieren firmado), recibo de pago de la hipoteca (si sigue vigente) y escritura de cancelación de hipoteca (si estuviera cancelada y se tuviera dicho documento).

¿Cuál es el coste por el estudio de viabilidad y la reclamación extrajudicial al banco? ¿Y la demanda judicial?

Desde el despacho estamos ofreciendo precios reducidos para la reclamación de estos gastos, diferenciando 2 fases:

• Fase de reclamación extrajudicial: En esta fase el cliente únicamente abonará 200€ de provisión de fondos con la contratación de los servicios del despacho. Posteriormente, en caso de que el banco acepte nuestra reclamación, se devengará el 20% del total de la cantidad ofrecida por el banco a honorarios, de manera que el resto de los honorarios los cobraremos cuando usted cobre.

Fase de reclamación judicial: En caso de que el banco no acepte o no responda en el plazo establecido, deberemos acudir a un proceso judicial con abogado y procurador y presentar una demanda al banco.

En este caso, si fuera necesario interponer demanda judicial, le informaríamos de manera personalizada de los costes de la reclamación
judicial.

DE SOJO & VALERO ABOGADOS es experto en Derecho Bancario y podemos ayudarle a recuperar esos gastos bancarios derivados del préstamo hipotecario.

Puede ponerse en contacto con nosotros a través del teléfono 93.811.59.66 o a través de la dirección de correo electrónico consultores@dsvabogados.com y le ampliaremos la información.
DE SOJO & VALERO ABOGADOS es experto en Derecho Bancario y podemos ayudarle a recuperar esos gastos bancarios derivados del préstamo hipotecario.

Puede ponerse en contacto con nosotros a través del teléfono 93.811.59.66 o a través de la dirección de correo electrónico consultores@dsvabogados.com y le ampliaremos la información.

Reclamación claúsula suelo

Reclamación cláusula suelo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado finalmente la razón a los clientes afectados por cláusula suelo en sus hipotecas. 

La reciente sentencia, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en fecha 21 de diciembre de 2016, ha aclarado que la limitación de los efectos de la nulidad, desde la fecha 9 de mayo de 2013, tal y como había establecido el Tribunal Supremo, atentaba contra los principios de derecho comunitario europeo. Por lo tanto, las entidades financieras deberán devolver las cantidades cobrabas indebidamente a sus clientes desde que se les aplicó al cálculo de sus hipotecas y no solamente las cobradas desde el 9 de mayo de 2013.

Esto abre una vía para poder reclamar todo el dinero cobrado indebidamente por la cláusula suelo.

¿Qué es una cláusula suelo?

Una cláusula suelo es una estipulación financiera que puede contenerse en un contrato de préstamo o crédito y que determina un límite a la variabilidad de los intereses pactados, de forma que nunca puedan ser los intereses inferiores al porcentaje fijado por la cláusula suelo. De esta forma el deudor ve limitada su posibilidad de verse favorecido por las bajadas de los tipos de interés. Supone, en definitiva, que aunque se hayan fijado unos intereses variables, éstos se conjugan con un tipo fijo que siempre será el mínimo que el deudor va a tener que satisfacer.

Consecuencias prácticas de la sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de la UNIÓN EUROPEA

La consecuencia inmediata de la Sentencia es que la jurisprudencia del Tribunal Supremo que consideraba que la devolución de las cantidades cobradas en exceso por el banco en aplicación de las cláusula suelo debía limitarse a mayo de 2013 en adelante, no se debe aplicar por los jueces y Tribunales españoles.
Declarada la nulidad de una cláusula suelo, se debe conceder la devolución de cantidades desde que resultara aplicable, con sus respectivos intereses legales. Esto no quiere decir que al consumidor le van a devolver lo pagado de más desde que firmó la hipoteca, sino que se le devolverá desde que la cláusula suelo entró en juego, en la mayoría de los casos sobre los años 2009 y 2010, en los que empezó a bajar sustancialmente el índice Euribor. En cualquiera de los casos, tendrá derecho a obtener una cantidad mucho mayor que antes de la publicación de la Sentencia del TSJUE.
Cabe recordar que esta sentencia afecta a consumidores. Por lo tanto, en principio, los profesionales no se verán afectados por este fallo, sin perjuicio de que tengan otros cauces para intentar que se declare la nulidad de sus cláusulas suelo.
Es importante tener en cuenta que el hecho de haber firmado un acuerdo con el banco de supresión de la cláusula suelo y renuncia de reclamación de cantidades no impide al consumidor reclamar.

Valoraciones al Decreto aprobado por el Gobierno en el que se regula un Procedimiento Extrajudicial sobre las Cláusulas Suelo:

El pasado 20 de enero de 2017 se aprobó el Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Este Decreto regula el procedimiento extrajudicial instaurado por el Gobierno para alcanzar un acuerdo amistoso con las Entidades Bancarias en materia de cláusulas suelo.

Mediante el Real Decreto aprobado por el Gobierno, no se obliga a los Bancos a realizar una oferta que contenga la devolución total de las cantidades devengadas por la cláusula suelo, ni obliga a las entidades bancarias a efectuar el cálculo íntegro de la devolución total de los intereses, contraviniendo lo dispuesto por la Sentencia del TSJUE. Es decir, el banco no tiene la obligación de calcular el dinero que ha cobrado de más al cliente ni los intereses, sino que el Real Decreto le otorga la facultad para negociar con su cliente el dinero que quiere devolverle, independientemente de que esa cantidad sea la que realmente debería recibir. Por ello, nuestro consejo profesional es que lo mejor es acudir a un abogado y recibir el asesoramiento adecuado en esta materia.

DE SOJO & VALERO ABOGADOS considera que el acuerdo propuesto por la entidad bancaria debería basarse, al menos, en lo siguiente:
• Nulidad cláusula suelo
• Devolución total de las cantidades
• Devolución intereses aplicados en virtud a dicha cláusula suelo

Nuestros abogados especialistas en cláusula suelo, pertenecientes al Departamento de Derecho Bancario del despacho, le asesorarán. Podemos ayudarle a recuperar todo lo que ha pagado de más, con sus intereses legales correspondientes, y a pagar menos cada mes.

La documentación que usted necesita aportar es la escritura del préstamo hipotecario, novación hipotecaria (si se hubiera otorgado) y cualquier otra que tenga relacionada. También debe traer varios recibos mensuales de la cuota hipotecaria.

Concierte visita con nosotros y estudiaremos su caso y le ayudaremos a reclamar lo que le han cobrado de más. Puede ponerse en contacto con nuestro despacho a través del teléfono 93 811 59 66 o a través de la dirección de correo electrónico consultores@dsvabogados.com y le ampliaremos la información.
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