El mecanismo de la Segunda Oportunidad o Fresh Star

Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, por medio del que se modifican diversos aspectos de la Ley Concursal (LC) a fin de dar respuesta a los problemas derivados del sobreendeudamiento de los particulares, el legislador español
viene a corregir la situación de vacío existente en la legislación española en materia de sobreendeudamiento, dando respuesta así a las importantes recomendaciones recibidas desde Europa y dotando de una manera más clara a la legislación española de un
mecanismo de SEGUNDA OPORTUNIDAD tal y como existe en los países de nuestro entorno.

• Este sistema otorga los particulares una segunda oportunidad a través de la condonación de las deudas que no puedan pagar si se cumplen determinados requisitos.

• Este sistema está dirigido a otorgar una segunda oportunidad a todos aquellos ciudadanos que hayan sido víctimas de la crisis económica, tanto deudores hipotecarios que no puedan hacer frente a sus deudas, como avalistas o fiadores de sociedades y en general, a cualquier situación de sobreendeudamiento, cumpliendo unos requisitos.

A continuación detallamos los principales requisitos de la nueva norma, de la que no se esperan cambios sustanciales en su anunciada tramitación parlamentaria:

1. El acuerdo extrajudicial de pagos (AEP):

El primer requisito para que el deudor persona física pueda quedar exonerado de las deudas que no se pueden pagar con sus bienes y derechos, sería el de acudir primero al proceso de acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) si su pasivo no excede de 5 millones de euros.
Desde que se comunica la apertura del AEP al juzgado competente para declarar el concurso, no se pueden iniciar ni continuar ejecuciones judiciales o extrajudiciales, salvo los acreedores de derecho público (AEAT, Seguridad Social…) quienes sí podrán ejecutar
sus créditos porque el AEP no puede afectar a este tipo de acreedores.

Los acreedores con garantía real que recaiga sobre bienes o derechos necesarios para continuar con la actividad o sobre la vivienda habitual pueden ejercitar la acción real, pero el proceso quedará paralizado durante tres meses (si el deudor es persona natural no
empresario, el plazo de suspensión es de dos meses). Los acreedores con garantía real sobre bienes distintos podrán continuar o bien iniciar las ejecuciones judiciales o extrajudiciales, sin que les afecte la paralización prevista para el resto de ejecuciones.

La propuesta del AEP ahora puede alcanzar esperas hasta 10 años, quitas sin límite, cesión de bienes o derechos en pago o para pago, sin que se pueda proceder a la liquidación global del patrimonio.

Las mayorías para que se entienda aprobado el AEP dependen del contenido del acuerdo, siendo el quórum necesario el 60% si se prevé una espera inferior a cinco años y una quita inferior al 25%, mientras que si la espera o la quita son superiores el quórum exigido es el 75%.

Los acreedores con garantía real también pueden quedar vinculados por las quitas o esperas propuestas, en la parte que no exceda del valor de la garantía si han sido aceptadas por la mayoría del 65% (quita inferior a 25% o espera inferior a cinco años) o del 80% (quitas y esperas superiores), calculadas en función de la proporción del valor de las garantías aceptantes sobre el valor de garantías otorgadas.

2. El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho:

Si la propuesta del AEP no se acepta o bien se incumple el aceptado, entonces el deudor debe solicitar el concurso de acreedores, que se denomina concurso consecutivo.

El art.178 bis LC regula la posible exoneración del pasivo insatisfecho, que únicamente es aplicable a los deudores de buena fe, debiéndose cumplir los requisitos enumerados en el art.178 bis 3 LC, y que básicamente consiste en no haber sido condenados por delitos contra el patrimonio y contra Hacienda y Seguridad Social.

Para que se pueda acordar la exoneración, en el concurso deben liquidarse todos los bienes y derechos del deudor, y con ello se deben pagar todos los créditos contra la masa (los gastos generados por la tramitación del concurso) y los créditos privilegiados (Hacienda, Seguridad Social….). En el caso de los acreedores con garantía real, lo que exceda del valor de dicha garantía y no haya sido satisfecho con la venta del inmueble garantizado en la liquidación concursal, queda convertido en crédito ordinario. Si se ha intentado un AEP, la condonación de los acreedores ordinarios es del 100%. Si no se acude primero al AEP entonces debe satisfacerse el 25% del crédito
ordinario.

Es importante tener en cuenta que el crédito ordinario constituye prácticamente todo el crédito que queda insatisfecho en un concurso de acreedores. 

En conclusión, una vez liquidados todos los bienes y derechos del deudor, pagados los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, si cumplimos los demás requisitos y lo solicitamos, ya tendríamos la exoneración de deudas.

De otro lado, si una vez liquidados todos los bienes y derechos del deudor resulta que no se pueden pagar todos los créditos contra la masa y privilegiados, entonces se puede pedir la exoneración si el deudor presenta un plan de pagos a cinco años y destina a dicho pago al menos el 50% de los ingresos percibidos durante dicho plazo que no tuviesen la consideración de inembargables. En este sentido, debe tenerse en cuenta que se considerarán como ingresos inembargables los previstos en el artículo 1 del RD-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales. Durante estos cinco años el deudor debe aceptar estar inscrito en el Registro Público Concursal como beneficiario de la exoneración.

Debe tenerse en cuenta que si dentro de los cinco años siguientes a otorgarse el beneficio de exoneración provisional se incurre en algunos de los supuestos que no permiten este beneficio, o bien se demuestra que se han ocultado bienes, o bien mejora sustancialmente la situación económica del deudor (los jueces han venido a indicar que esta mejora sustancial debería ser muy notable; que no se consideraría mejora sustancial una mejora de salario, que debería entenderse por ejemplo en el supuesto de una herencia), entonces cualquier acreedor puede solicitar al juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración.

Si el juez acuerda la revocación entonces los acreedores recuperan la plenitud de sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos.

Finalmente, cabe destacar que los acreedores mantienen sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, por lo que dichos fiadores o avalistas pueden iniciar el procedimiento indicado si quieren beneficiarse de la exoneración de deudas.

3. Conclusión

Tras un primer análisis de la nueva normativa, podemos concluir que el mecanismo de la segunda oportunidad es una herramienta que permite que el deudor pueda quedar liberado de la deuda contraída (exoneración provisional), y que una vez transcurrido el período de cinco años sin que se produzca la revocación de dicha exoneración, ésta sería definitiva.

Esta normativa puede ser muy útil tanto a los deudores hipotecarios como a los empresarios que han avalado con su patrimonio personal elevadas deudas de su sociedad y representa una nueva oportunidad para todos aquellas personas que como consecuencia de la grave crisis económica que atraviesa el país se han quedado arrastrando deudas y viéndose obligados a trabajar en la “clandestinidad”. Al mismo tiempo es buena para la sociedad en su conjunto pues permitirá recuperar a los emprendedores que se han quedado con deudas como consecuencia de la crisis, permitiendo que los mismos vuelvan a contribuir en el desarrollo económico del país.

Concierte visita con nosotros y estudiaremos su caso y le ayudaremos a reclamar lo que le han cobrado de más. Puede ponerse en contacto con nuestro despacho a través del teléfono 93 811 59 66 o a través de la dirección de correo electrónico consultores@dsvabogados.com y le ampliaremos la información.
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